Con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (resolución 317(IV), de 2 de diciembre de 1949).

En este sentido, no se ha de olvidar que el artículo 4º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma: “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

Si bien no pretendo trivializar algo tan serio como la esclavitud (por no hablar de la prostitución -ajena-), mucho me temo que, en cierto modo, nos encontramos en pleno augue de la misma, ya que sólo de esclavitud puede definirse aquella relación por la cual una persona ofrece la práctica totalidad de sus ingresos (en realidad, la totalidad de los suyos y parte de los de su pareja) durante la mejor época de su vida (durante sus mejores 30 ó 35 años) a cambio de la denostada hipoteca, convertida, en mi opinión, en sinónimo de esclavitud bancariamente legal.
A la espera estoy de, como extensión al Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, se celebre también el "Día de la Liberación Hipotecaria".

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